“Estamos en una nueva era, donde la vida personal se expone y no son los medios los que lo hacen”
13/07/2019. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Entrevista con Elizabeth Safar, Abogada y autora de "Implicancias y alcances de la responsabilidad civil en las cuestiones informáticas".
En la búsqueda de perfeccionarse en temas jurídicos, Elizabeth Safar participó el año pasado de un encuentro internacional en Italia sobre “La responsabilidad civil”.
Los resultados de este congreso fueron publicados en la revista Ratio Iuris, donde además fue designada miembro del comité científico, teniendo en cuenta el estudio de su libro “Implicancias y alcances de la responsabilidad civil en las cuestiones informáticas”.
En diálogo con El Tribuno, Safar destacó que no pretende que este libro se quede en el ámbito de los operadores del derecho, sino que esté al alcance de todos, ya que se basa en un lenguaje sencillo.
“Esencialmente apunto a que le sirva a los jóvenes en su formación, y además agradezco el apoyo brindado por el doctor Omar Carranza”, agregó.
¿Cómo surgió el proyecto de este libro?
El proyecto surge mientras estaba realizando mi doctorado en Ciencias Jurídicas en la Universidad de Castilla. Mi tesis doctoral versó sobre el comercio electrónico. Uno de los temas que surgió durante el cursado fue el de la responsabilidad informática, que recién está teniendo tratamientos doctrinales.
En medio del cursado se produjo la reforma del Código Civil y Comercial. Los capítulos que hacen a la responsabilidad en general han tenido una rigurosidad plausible.
Fueron abordadas las responsabilidades desde la doctrina y las actitudes y quedaron articuladas dentro del Código. La responsabilidad informática ha quedado como una cuestión de las normas del derecho común.
¿Cuál fue el caso testigo?
Antes de la sanción del Código se generó un fallo emblemático de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el caso María Belén Rodríguez (una modelo que demandó a Google porque su imagen aparecía asociada a contenidos pornográficos)
Con este fallo se imponen los principios que se pueden aplicar a la responsabilidad informática. María Belén Rodríguez denunció a los buscadores y su caso pasó por todos los estratos judiciales correspondientes hasta que llegó a la Corte Suprema.
Ahí se resuelve, en función a los derechos personales, el derecho al honor y el derecho a la imagen, que lo que prima en este caso es el derecho a la libertad de expresión.
Este fallo mengua la demanda pecuniaria que la señorita estaba pidiendo y sostiene que nosotros estamos limitados de derecho a través de los medios informáticos.
En qué situación se revierte esto y no se tiene en cuenta la libertad de expresión, si el derecho a la intimidad y el derecho al honor o el derecho personalísimo involucrado es de los menores de edad. teniendo en cuenta los derechos del niño.
¿Hubo otros casos similares?
Fue tanta la repercusión de este caso que hace unos meses, cuando se conoció el caso de Juan Darthés y el abogado Fernando Burlando recibe una carta documento de Dolores Fonzi por las manifestaciones que él había realizado, se ampara en el fallo del caso Belén Rodríguez y la libertad de expresión. No es que se pretenda que los medios de comunicación puedan expresarse sin tener en cuenta ningún tipo de miramientos respecto al usuario, sobre todo cuando se tienen en cuenta los aspectos esenciales del ser humano, sino que quien tiene la obligación primera del resguardo es el propio usuario.
Pero hay una exposición en los medios...
Estamos asistiendo a una nueva era, donde la vida cotidiana se expone y no son los medios los que lo hacen, lo hace la persona. Se expone de una manera que hace muy difícil que después pueda retirarse, sin tomar los recaudos previos.
Hoy todos hacen publicaciones de su vida en las redes sociales, y entonces pasa a ser información pública. Cualquier medio las puede tomar y reproducir.
Totalmente. Hasta las imágenes. Hay personas que además son públicas, por su función. Ahora, si estoy adentro de mi casa en bikini y me toman una fotografía en forma arbitraria, es otra cosa. Pero si tomo la imagen privada y la publico, es accesible a todos. El problema es que a veces los buscadores, como Yahoo y Google, como en el caso de Rodríguez, pueden vincularse a sitios pornográficos o de oferta sexual. Puedo publicar una foto pero eso no significa que la pueden usar en otro contexto.
¿Cómo hay que protegerse?
A quienes corresponde demandar y pedir que se retire el material es al afectado. No puedo denunciar al buscador y pedir un resarcimiento si no hice la acción previa contra quién hizo el uso arbitrario de esa imagen.
¿Qué es el derecho al olvido?
Ricardo Lorenzetti fue uno de los jueces de la Corte que falló en el caso Rodríguez, y además expresó algo muy importante, que es la necesidad de la regulación del “derecho al olvido”. Hay un almacenamiento permanente de datos que se van juntando, y son de antigua data. Todos necesitamos que en algún momento ese material sea retirado de esta forma de difusión masiva. Existe un artículo de la ley de datos personales, pero Lorenzetti lo planteó como en uno de los capítulos de mi libro, que habla sobre la necesidad de que nuestro país avance sobre este tema. Si una persona fue condenada por un delito, ha cumplido su condena y saneó su penalidad con la sociedad pero busco y aparece “El delincuente, que robó y demás”... no logrará conseguir trabajo y mantendrá la condena social. En algún momento es necesario que esto sea retirado y que el usuario pueda peticionarlo.
Fuente de la Información: El Tribuno