Se reglamentó reducción de cargas sociales
16/10/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Con una demora injustificada que obliga a la AFIP a, en determinados casos, devolver plata a los contribuyentes, finalmente se reglamentó la Ley del Empleo Registrado.
Con una demora injustificada que obliga a la AFIP a, en determinados casos, devolver plata a los contribuyentes, finalmente se reglamentó la Ley del Empleo Registrado.
Esta medida fija parámetros para que las pequeñas empresas puedan acceder a los beneficios de reducción de cargas patronales, pero, no implica reducción de las contribuciones destinadas a la Obra Social.
También se pudo en marcha el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
Como dijimos, el beneficio es retroactivo al 1º de agosto de 2014, por lo que los beneficiados podrán rectificar las declaraciones juradas para poder recuperar las contribuciones que pagaron. Para las declaraciones juradas de los meses de agosto y septiembre, se podrá efectuar la correspondiente rectificativa, hasta el 28 de noviembre próximo.
Dentro de los incentivos, figuran beneficios permanentes para los microempleadores, al que podrán acceder las personas físicas, las sociedades de hecho, las SRL y las asociaciones civiles sin fines de lucro que emplean hasta 5 trabajadores. Los empleadores beneficiados no podrán exceder el monto bruto anual de facturación de $ 2.400.000, netos de impuestos, en el año calendario anterior.
Esa nómina máxima con beneficios se elevará a 7 trabajadores cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el régimen. Pero a partir del trabajador número 6, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales sin reducción alguna.
El empleador deberá ingresar el 50% de las contribuciones patronales por cada trabajador contratado por tiempo indeterminado. O sea que en lugar de pagar 17%, pagará 8,50% sobre la nómina salarial bruta. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las contribuciones de seguridad social.
Por otro lado, el monto máximo de la cuota para la ART deberá ser, de acuerdo con la actividad desarrollada, inferior a los siguientes porcentajes: agricultura 11%; construcción 12%; industrias y transporte 5% y comercio 3%. Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, tendrán una reducción de las contribuciones patronales. El requisito, en estos casos, será incrementar la planta de personal permanente considerando la cantidad de personal que había en el mes de marzo de 2014.
El beneficio para los empleadores con hasta 15 trabajadores, será que no ingresarán las contribuciones el primer año y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las contribuciones patronales.
Fuente: Perfil