Procesan a Lona por encubrimiento del secuestro de Miguel Ragone
10/08/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El juez federal Fernando Poviña procesó al ex juez Ricardo Lona por los delitos de encubrimiento y prevaricato por las falencias en la investigación del secuestro y desaparición de Miguel Ragone.
El juez federal Fernando Poviña procesó al ex juez Ricardo Lona por los delitos de encubrimiento y prevaricato por las falencias en la investigación del secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, hecho cometido el 11 de marzo de 1976 y en el que también fue asesinado el comerciante Santiago Arredes y sufrió heridas la empleada Margarita Martínez de Leal.
Poviña dispuso que Lona continúe en libertad, aunque con la prohibición de salir del país, y le trabó un embargo por 500 mil pesos. El juez consideró que los delitos que se le imputan a Lona “son conexos” a delitos de lesa humanidad porque “mantienen un vínculo directo con el crimen principal” que afectó a las víctimas y que, por tanto, resultan imprescriptibles.
La decisión del juez dejó parcialmente satisfechos a la Fiscalía, que viene insistiendo en la postura de que Lona participó de este hecho, y que no solo lo encubrió.
“Garantía de impunidad”
Según informó el sitio fiscales.gob.ar, el fiscal federal Horacio Azzolín adelantó que está analizando recurrir la calificación legal, pero se manifestó “conforme con la decisión del juez de sujetar a proceso al imputado”. Para la Fiscalía, Lona intervino “en colaboración” con los autores de los hechos, para quienes se constituyó en “una garantía de impunidad”, y no fue encubridor sino un autor principal.
Entre otras falencias de su investigación, Lona no tomó declaración testimonial a la sobreviviente y testigo, Margarita Martínez; llevó a cabo “medidas contrarias al esclarecimiento de los hechos”, como la entrega del cadáver de Arredes sin la previa realización de la autopsia, y dispuso el sobreseimiento provisional de la causa el 31 de mayo de 1976 “sin ordenar ninguna medida de prueba en el proceso”, apenas doce días después de haber recibido la causa en el juzgado. En ese contexto, Lona calificó los hechos en el marco de la ley 20840, denominada “antisubversiva”, a partir de lo cual se declaró competente por tratarse de un caso federal, “cuando de las constancias de la causa no existían antecedentes para considerar la posible comisión de actividades subversivas” por parte de las víctimas, indicó el juez Poviña, en una resolución de 103 carillas. Sin concretar ninguna medida de prueba, Lona se excusó de seguir interviniendo en la causa el 17 de noviembre de 1986. Además declaró “legalmente muerto” a Ragone y tomó como “fecha cierta de su fallecimiento” el mismo día de su secuestro, el 11 de marzo de 1976. La resolución de Poviña llega tras la indagatoria a Lona del 27 de febrero pasado. En el procesamiento, el juez ponderó que “Lona optó por convalidar de una manera general y sin mayor análisis, los presupuestos fácticos contenidos en el sumario de instrucción íntegramente elaborado por policías con declaraciones de los funcionarios policiales actuantes como testigos del sumario de instrucción, y sus propios subalternos como testigos de actuación”.
Fuente: Nuevo Diario