Lo obligaron a pagar las expensas
18/07/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Compró un lote, tiene el boleto de compraventa y debe afrontar la deuda con el consorcio.
Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazaron un recurso de apelación y confirmaron una resolución de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución al tenedor de un boleto compraventa, por una deuda de expensas por $ 116.938, más intereses. Es que el tenedor de un boleto compraventa pretendió que el propietario anterior de dos lotes ubicados en un club de campo pagara esa deuda. Sin embargo, los jueces ratificaron la improcedencia de la excepción de inhabilidad de título y dijeron que el poseedor del boleto de compraventa se encuentra legitimado pasivamente para ser demandado por cobro de expensas.
Según establece el Código Civil, la cesión de los derechos derivados del boleto de compraventa de la unidad no libera al cedente -que sigue revistiendo la calidad de propietario- de las obligaciones por expensas contraídas hasta la cesión, sino que se produce una delegación imperfecta de la deuda en virtud de la cual el cesionario tomó a su cargo la deuda por expensas. Por lo tanto, frente al consorcio acreedor existen dos deudores en igual situación y grado, ambos obligados por la misma prestación. En la actualidad los clubes de campo se encuentran expresamente regulados en el Código Civil y Comercial. Por ello, la Cámara ratificó el criterio del juez de primera instancia, por el carácter propter rem de dichas obligaciones, es decir "a causa de la cosa".