La manipulación del fallo de la Corte Suprema sobre la educación religiosa está en marcha
14/12/2017. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Constitución y el constitucionalismo existen, no para proteger a las mayorías y para sacralizar sus privilegios, sino para proteger a las minorías (especialmente a las minúsculas) de las arbitrariedades que contra sus derechos se pueda cometer en n
al y como se preveía, los salteños han reaccionado de forma muy diversa a la noticia de la declaración de inconstitucionalidad de la enseñanza religiosa estructural en las escuelas públicas de Salta y la virtual ilegalización de las prácticas rituales compulsivas, decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La primera de estas reacciones -la más importante de todas ellas- ha tomado forma material en el envío, por parte del Gobernador de la Provincia, de un proyecto de ley a la Legislatura provincial con el objeto de reformar el artículo 27 inciso ñ de la ley provincial de educación, que es el que, según la Corte Suprema, da pie a la discriminación de los alumnos.
La reforma impulsada por Urtubey, con la declarada intención de adecuar el marco normativo a la decisión de la Corte, es inútil, toda vez que el pronunciamiento judicial declara conforme a nuestra norma fundamental la previsión contenida en el artículo 49 de la Constitución de Salta, que configura a la enseñanza religiosa como un derecho de los padres pero que de ninguna manera obliga al Estado a impartir ese tipo de enseñanza, sino solo a facilitar las escuelas para su impartición.
El que la ley provincial de educación se empeñe ahora en regular la enseñanza religiosa representa la confirmación de que el gobierno está insistiendo en que tal enseñanza forme parte de la educación reglada y universal prestada por el Estado, cuando lo que ha dicho la Corte es exactamente lo contrario.
Pero al lado de esta reacción, que encubre el intento de una parcialidad que el Estado siga considerándose a sí mismo proveedor y protagonista de la educación religiosa, ha habido otras que lo que intentan es propiciar la desobediencia lisa y llana a la decisión del alto tribunal.
Aunque el gobernador Urtubey quiera ahora aparecer como un obediente cumplidor de las decisiones judiciales, no se puede ignorar que las reacciones destempladas que propugnan a la desobediencia civil siguen a pie juntillas las opiniones previas del mandatario provincial acerca del valor de la costumbre como vector y límite del ejercicio de los derechos fundamentales y el consecuente rechazo a la «perversa injerencia de los porteños» en asuntos que algunos gauchos consideran de exclusiva competencia de los salteños.
Entre las posturas más paradojales se cuenta la de la iglesia católica, pero no la oficial, que aún no se conoce en profundidad, sino la de algunos sacerdotes, que siguen hablando de que la enseñanza de la religión católica proporciona a los individuos una «formación integral», y la de otros, que ya han dicho que harán todo lo posible para que la religión «no abandone» las aulas.
Pero la Corte no ha dicho nada de esto. La decisión de los magistrados no valora a la enseñanza religiosa (de cualquier religión que sea) como un elemento de la «formación integral» y menos ha dicho que tal enseñanza no pueda impartirse en la escuela pública.
Lo que irrita a la Iglesia es el final -al menos en el plano formal- de su «mercado cautivo»y el esfuerzo que deben hacer ahora los clérigos para llevar las ovejas al redil.
Sin embargo, otros sacerdotes ven en la decisión de la Corte una oportunidad, más que una amenaza o una derrota. En efecto, si llega a imponerse el criterio de que la enseñanza de la religión en las escuelas públicas (a quienes la soliciten, por supuesto) no debe ser impartida por el Estado, ni a través de los maestros pagados con el dinero del contribuyente, ni a través de profesores especialmente contratados, se abre una ancha oportunidad para los y las catequistas (o equivalentes en otras confesiones).
El desplazamiento de la enseñanza religiosa desde el espacio curricular a un espacio extracurricular, al contrario de lo que algunos suponen, comporta un refuerzo del protagonismo de las iglesias en la prestación de la educación religiosa.
Pero es esta una oportunidad que solo ven y parecen dispuestos a explotar aquellos que -en base al preámbulo de la Constitución provincial- piensan que la evangelización de los niños no es ni debe ser un cometido del Estado. Por el contrario, los que ven la sentencia de la Corte como una amenaza o un retroceso, son aquellos que hasta hoy han vivido confiados en que el Estado haga -gratuitamente, además- el trabajo que le corresponde hacer a los religiosos.
La manipulación más fuerte, sin embargo, viene de la mano de aquellos que no parecen dispuestos a ceder en materias tan delicadas como los rezos matinales, las oraciones en los cuadernos, las bendiciones de la mesa y todos los actos rituales, que bajo el pretexto de la «difusión mayoritaria» de la religión católica en Salta, empujan para que el culto se siga realizando en las escuelas, manteniendo los templos para otros cometidos, como las misas y las roscas políticas.
Algunas voces sensatas recuerdan a los partidarios de las costumbres mayoritarias que la Constitución y el constitucionalismo existen no para proteger a las mayorías y para sacralizar sus privilegios, sino para proteger a las minorías (especialmente a las minúsculas) de las arbitrariedades que contra sus derechos se pueda cometer en nombre de los sentimientos y creencias mayoritarias. A estos efectos da igual que las mayorías sean circunstanciales o semipermanentes.
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