La inamovilidad de los jueces
15/04/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
¿Un cargo de juez debe ser de por vida? Así es en todo el país, incluso en Salta, salvo para los jueces de Corte, los únicos que asumen por seis años, aunque pueden ser re designados indefinidamente. Aquí dos posturas.
El abogado y doctor en Ciencias Sociales, Abel Cornejo, es juez de la Corte de Justicia de Salta desde agosto de 2008. En 2014 se venció su mandato de seis años y fue propuesto y designado para un segundo periodo, que está cumpliendo ahora. Está de acuerdo con que el cargo tenga este término, que considera “relativo”, por la posibilidad de reelección indefinida.
El abogado Pedro García Castiella, es un penalista destacado. En este debate se ubica del otro lado, considera que los jueces de la Corte tienen que tener inamovilidad en sus cargos.
Salta es la única provincia del país que tiene jueces con mandato a término, y solo para quienes integran la Corte de Justicia, el máximo órgano judicial. Así lo establece el artículo 156 de la Constitución provincial: “Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente”. Esto ha sido siempre motivo de quejas. Pero ahora el debate es ingente, porque la misma Corte (integrada por conjueces) debe resolver un planteo de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), que pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 156, por chocar con el principio de inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta.
Para Cornejo, no hay problema con este artículo: “Todos los jueces de la Corte hemos asumido sabiendo que durábamos seis años en nuestras funciones. Lo de la inamovilidad es muy relativo porque la Constitución da la posibilidad de que cada seis años nos renueven el mandato que de alguna manera esa es la tendencia que existe actualmente en el derecho comparado en la mayoría de los países, salvo en los Estados Unidos, donde también se está reviendo este tema de que los jueces duren de por vida”, sostuvo.
En cambio, para García Castiella, “como premisa general y básica, como paradigma” es “totalmente pernicioso y cuestionable que la situación de precariedad que tienen los jueces de Corte en la provincia de Salta esté vigente. Es la única provincia en el país que tiene un mecanismo que requiere una renovación de su acuerdo cada seis años, lo que natural y lógicamente, por la misma condición humana, genera una suerte de debilidad de su plena independencia, que es una de las características básicas de la magistratura”, entonces “como premisa básica, los jueces de Corte debieran ser inamovibles como todos los otros y solamente poder ser removidos en base a determinadas causales, mal desempeño, y a través de un juicio político”.
El año pasado la FAM pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que como medida cautelar disponga la permanencia en el cargo de los actuales jueces de Corte de Salta y declare la inconstitucionalidad del artículo 156. Primero la CSJN se declaró competente, pero tras consultar a la provincia decidió remitir el caso a la propia Corte salteña, que se integró con un tribunal ad hoc cuyo responsable es el juez del Tribunal de Impugnación Ramón Medina. ¿Qué resolverá este tribunal?
Cornejo y García Castiella tienen una coincidencia: la Corte de Justicia no puede declarar la inconstitucionalidad de la Constitución, y en todo caso solo puede expresar su deseo de que se convoque a una convención constituyente para modificar lo de los mandatos de los jueces de Corte.
“Ningún juez puede declarar inconstitucional la Constitución, en primer lugar, y en segundo lugar, estoy absolutamente en contra de que se reforme la Constitución de Salta porque la Constitución no se puede estar reformando cada veinte años, en este caso menos, porque la última vez se reformó en 2003, o sea hace 15, para renovar un mandato más del gobernador de la provincia”, afirmó Cornejo, quien adelantó que “si sale un fallo judicial en este sentido, supongo que no será sobre nuestra inamovilidad sino en todo caso exhortando a que se haga una reforma constitucional porque es la única forma posible que se pueda cambiar la duración de los mandatos de los distintos poderes del Estado”.
Modificar el mandato de los jueces de Corte “necesariamente requiere de una reforma de la Constitución, porque no considero que un fallo judicial en este sentido tenga la fuerza o el alcance de poder modificar la Constitución en ese punto, porque hay distinta calidad y fortaleza de las cláusulas constitucionales. Es verdad que la Corte o un juez puede llegar a declarar la inconstitucionalidad de determinado artículo de la Constitución, pero hay cláusulas que no se pueden modificar a través de un fallo judicial, porque estarían violentando la división de poderes y el mismo sistema constitucional en el que vivimos y el poder constituyente que tiene el pueblo de la provincia que lo ejercita a través de los convencionales constituyentes”, agregó García Castiella.
Dos agregados: Cornejo opinó que hay otros problemas más urgentes para resolver ahora: la pobreza, los costos de transporte, los costos de la producción. “Tenemos diferentes problemas que me parece que la gente prioriza, antes que una reforma de la Constitución”.
Y García Castiella consideró que no hay que asustarse ante la posibilidad de discutir que los jueces sean designados por la vía electoral.
Fuente de la Información: Vove