La Corte confirmó una sentencia que impuso penas mayores a las requeridas por el Fiscal
25/01/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Es por un delito de robo calificado en poblado y en bando.
La Corte de Justicia en Feria rechazó un recurso de casación presentado por el Fiscal de Cámara y la Defensora Oficial, contra la sentencia de la Cámara Cuarta en lo Criminal que condenó a Marcos Ramón Osores, Cintia Noemí Carabajal, Maira Alejandra Trejo y Roberto Alejandro Ventura.
La Cámara Cuarta en lo Criminal le impuso a Osores la pena de seis años y un mes de prisión por los delitos de robo calificado en poblado y en banda (dos hechos) y robo calificado por el uso de arma, todo en concurso real; a Cintia Noemí Carabajal la pena de seis años y ocho meses de prisión por los delitos de estafa (tres hechos), robo simple, robo calificado por el uso de arma, robo simple y robo calificado en poblado y en banda (dos hechos), todo en concurso real; a Maira Alejandra Trejo la pena de seis años y tres meses de prisión por los delitos de robo calificado por el uso de arma (tres hechos) y robo simple, todo en concurso real y a Rodolfo Alejandro Ventura la pena de cinco años y diez meses de prisión por los delitos de robo calificado en poblado y en banda y robo calificado por el uso de arma, todo en concurso real.
El Fiscal de Cámara había solicitado la aplicación de penas inferiores, mientras que la Cámara Cuarta en lo Criminal aumentó la escala. A Trejo le impuso once meses más de lo solicitado, a Carabajal seis meses más, Ventura diez meses y Osores nueve meses.
La Corte de Justicia en Feria citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que “la imposición de una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal no constituye agravio constitucional y, por ende, no viola las exigencias de esa índole sobre las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales”.
Y respecto del planteo de la defensa oficial, recordó la Corte de Justicia en Feria que “la sentencia condenatoria se cimenta en una motivación regular, elaborada en consideración a las pruebas introducidas en el proceso legalmente, que cumple con el presupuesto legal de fundamentación, al corresponderse con el plexzo probatorio y la valoración que de las pruebas se efectúa, dándose las explicaciones necesarias por las cuales arriba a la decisión cuestionada, en una valoración de las constancias de la causa que observa las pautas de razonabilidad, observando las exigencias a los fines de ser considerada como un acto judicial debidamente motivado”.
“La Cámara realizó un profundo y concienzudo análisis de las pruebas reunidas en la causa, no existiendo razones que habiliten calificaciones distintas respecto de lo sucedido en las diversas causas llevadas a juicio, y que en consecuencia motiven una imposición de una pena diferente”, sostuvo el Alto Tribunal de la Provincia.