El Estado es ahora ¿más o menos responsable?
11/08/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El Gobierno oficializó la Ley de Responsabilidad del Estado. Se trata de una norma sancionada por el Congreso que estable un marco regulatorio en las presentaciones contra el Estado.
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.944, y se promulgó, la norma que establece la responsabilidad del Estado por “los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas”.
Se trata de una ley que fuera aprobada por el Congreso de la Nación el 2 de julio pasado (el Senado de la Nació la sancionó definitivamente) y promulgada con fecha del 7 de agosto aunque publicada en el Boletín Oficial este viernes.
La flamante norma establece que “la responsabilidad del Estado es objetiva y directa y “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”.
Sostiene que se exime de responsabilidad al Estado cuando: “por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial” y “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder”.
En tanto que son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima el “daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero” y la “imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”.
También “la “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue” y la “falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”.
La ley aclara que “el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.
Asimismo “la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen”, dice la norma promulgada.
Que aclara que “la pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años. La acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres (3) años de la sentencia firme que estableció la indemnización”.
Fuente: DJ